Es un tema que las organizaciones de Abogados Litigantes, las Escuelas de Derecho, de la UAN y las muchas particulares que existen en la entidad, poco o nada se estudia, se explora, un factor tan importante en la impartición de justicia, el derecho de todo justiciable a tener un “juez natural”.
El derecho al juez natural es un derecho humano reconocido a nivel nacional e internacional que incluye un juez independiente, imparcial y predeterminado por ley.
Son pues, jueces naturales aquellos cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la cuestión y basado en normas constitucionales y legales. No son jueces naturales aquellos que compongan comisiones o tribunales especiales constituidos luego del hecho motivo del proceso. Está proclamada internacionalmente tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos artículo 8 inciso 1, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14 inciso 1, de cuyos tratados es suscriptor el Estado mexicano.
¿Esto qué significa..? La inexistencia de tribunales especiales, creados ex profeso para juzgar hechos determinados, de alto impacto en una sociedad como la nuestra, son propios en Estados totalitarios y en dónde el Estado de derecho queda al arbitrio de un poder autoritario.
En la práctica de administrar justicia, en los fueros federal y estatales, el derecho a ser juzgado por un juez natural que tiene todo ciudadano que acude ante los tribunales con sus pretensiones, está garantizado por las normas procesales; sin embargo, cuando existen precariedades financieras en los poderes judiciales de las entidades federativas, por costumbre, mediante acuerdo de los Concejos de las Judicaturas, los secretarios de acuerdos o proyectistas, suplen al juez titular y actúan “por ministerio de ley”.
Esto último se trata de una temporalidad como excepción; empero, en Nayarit, de facto se convirtió en una realidad permanente, la cual en estricto sentido al interpretar de manera racional la norma procesal, la parte a la que no favoreció la sentencia, bien pudo inconformarse por haber sido juzgado por un juez no titular, sino por quien ejerce tales funciones “por ministerio de Ley”, cuestión que el escriba desconoce si se presentó en algún juzgado de primera instancia en Nayarit.
Esto significa que toda persona acusada de la comisión de un injusto penal solo puede ser juzgada, condenada o sometida a una medida de seguridad, exclusivamente por los tribunales del orden penal organizados por los códigos previamente vigentes; o en materia civil o mercantil, los tribunales establecidos deben contar con sus titulares perfectamente requisitados conforme a la Ley orgánica del poder judicial y los apartados de nuestra carta local.
LA RESPUESTA DE ISMAEL GONZÁLEZ PARRA
El magistrado presidente Ismael González Parra, a su elección como titular del poder judicial, de inmediato se avocó a buscarle soluciones a esta grave conflictiva que prevalece en el TSJ, merced a una imperativa condición, no tienen presupuesto para pagar decorosamente a los nuevos jueces, se fueron acumulando los “jueces por ministerio de ley”, de ser unos cuantos, pasaron a ser decenas.
Era imperioso sus nombramientos como titulares, previo a los duros exámenes que al respecto diseñaron los culturosos magistrados y el talentoso Doctor Julio Romero, titular de la Escuela Judicial.
Y fueron decenas los inscritos conforme a los términos de la convocatoria que hace más de un mes emitió el Concejo de la Judicatura, varias etapas han transcurrido y las pruebas iniciales, fueron un cedazo, muchos quedaron en el camino y ahora son unos cuantos los que están siendo examinados en la etapa final, los difíciles exámenes sicométricos; es de esperarse que antes de que inicie el periodo vacacional de fin de año, se den a conocer los nombramientos de los nuevos jueces que de inmediato tendrán su asignación en los juzgados de primera instancia del viejo y del nuevo sistema de justicia penal.
Lo que es menester destacar en el protagonismo del magistrado presidente, son los logros obtenidos en su interlocución con el gobernador Toño Echevarría García, que redundan en la necesaria adecuación de los ingresos de los jueces de primera instancia, hoy, junto a la decisoria acción de los diputados de la XXXII legislatura, es de esperarse un incremento sustancial en el presupuesto de egresos del poder judicial, para el ejercicio fiscal del 2019.
Se impone, debe de privilegiarse con salarios dignos una de las más importantes funciones que gobierno alguno debe prodigarle a la sociedad, proporcionarle un pulcro y eficiente servicio de procuración y de administración de justicia.
Excelente logro de Ismael González Parra y equipo que le acompaña..
Contacto.- cronicaslip@gmail.com