Claves para Entender Decreto de AMLO sobre Proyectos Prioritarios

Andrés Manuel López Obrador (AMLO), presidente de México, emitió la noche del lunes 22 de noviembre un decreto con el que obliga a todas las dependencias federales a aprobar los proyectos del Gobierno.

Lo anterior se realizó amparado por diversos artículos de la Constitución Política, como el numero 26, el cual establece que el estado tendrá a su cargo un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

El anterior, indica dicho Artículo, deberá imprimir “solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía y la democratización política, social y cultural de la Nación”.

Y consideró, en este sentido, que México “requiere infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas dentro de los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, y otros sectores prioritarios y/o estratégicos que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país”.

El decreto inicia con la declaración de interés público y de seguridad nacional para la realización de todos los proyectos u obras que continúen a cargo del Gobierno Federal.

Estos pueden estar asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos y aeropuertos.

También estarán incluidos aquellos “que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Enseguida, se da por enterado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes deberán “otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior

Es decir, se garantizará su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados, dejando de lado procesos ambientales, de viabilidad, entre otros.

Para lo anterior advirtieron que la autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

Una vez que se haya cumplido el plazo establecido, pero todavía no tenga emitida una autorización provisional, entonces se considerará resuelta en favor de los interesados a desarrollar dicho proyecto.

El último artículo informa que dichas autorizaciones provisionales tendrán una vigencia de 12 meses, contados a partir de su emisión.

A lo largo de este periodo, indicaron, los responsables de cada proyecto deberán trabajar en la obtención, conforme a las disposiciones aplicables, de las autorizaciones definitivas.

Dicho acuerdo que entró en vigor desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), agrega en sus transitorios que, además, las erogaciones que pudieran generarse serán cubiertas con el presupuesto autorizado.

Es decir, el presupuesto aprobado en vigor tendrá el cargo de dichos gastos, puesto que no se autorizarán recursos adicionales ni para el actual, el próximo ni cualquier otro ejercicio fiscal subsecuente.

Por último, el presidente agregó en dicho decreto que gracias a éste mismo, “la administración de la Cuarta Transformación podrá continuar con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que nos llevarán como Nación a lograr el crecimiento económico y, con ello lograr el bienestar social”.