• Tema toral de derecho constitucional

  • Están implícitas en la carta de Querétaro

Fue un tema que discutimos con el maestro de Derecho Constitucional, en la Facultad de Derecho de la U de G; la inmovilidad de los conceptos torales de la Constitución, es decir las secciones irreformables, que conforme a la doctrina se les denomina “Cláusulas Pétreas” estábamos en 1968, al año siguiente un emergente jurista Jorge Carpizo identificaba siete: derechos humanos, soberanía, división de poderes, sistema representativo, sistema federal, supremacía del Estado sobre las iglesias y el juicio de amparo.

En algunas constituciones  como la Española, de Francia e Italia, estas cláusulas están expresamente explícitas; en el caso de sistemas constitucionales latinos como el mexicano o el peruano son implícitas, pero pueden ser reconocidas por la doctrina, como lo hace Carpizo, o por los tribunales.

Ahora que Morena y su gobierno avasallan en el poder legislativo modificando de manera sustantiva la Carta magna; a la luz del derecho constitucional puro, apreciamos que estas reformas violentan flagrantemente las cláusulas pétreas que están implícitas en nuestro texto constitucional.

Específicamente afecta a las cláusulas pétreas de división de poderes y derecho humano a una tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 17 constitucional.

Recordemos que la primera constitución federal de México, de 1824, establecía una cláusula petra en su artículo 171: “Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y de la acta constitutiva que establecen la libertad é independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los estados”.

Aceptando la legitimidad de la constitución de 1917, como reforma de la de 1857 y de la secuencia de leyes fundamentales federales previas (el acta de reformas de 1847 y la de 1824), resulta que la cláusula pétrea explícita de división de poderes (y, en consecuencia, de independencia judicial) existe desde hace 200 años, cuando México se constituyó como un estado federal. Ergo, el poder legislativo actual no está legitimado para desconocerlas.

Para impugnar estas reformas existe un mecanismo nacional y otro interamericano.

La primera es la Ley de Amparo, que ya ha sido ejercido, el oficialismo alega improcedencia, empero si bien el artículo 61 fracción I establece la improcedencia de los juicios contra adiciones o reformas a la Constitución, una cosa es la reforma y otra –diferente- el proceso de reforma, donde es evidente que se cometieron  infinidad de  violaciones a los derechos humanos, como podrían ser el desacato de suspensiones y las fallas en procedimientos de lectura y discusión.

Desconozco si en estos amparos los agravios esgrimidos señalan que la independencia judicial es una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y que la intervención política en la designación de la totalidad de los juzgadores del país lesiona severamente el nivel de protección de este derecho, lo que vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos que establece el artículo primero constitucional.

Los ciudadanos también pueden acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (y lograr que el asunto llegue a la Corte Interamericana) y solicitar medidas cautelares (lo que se están tardando juzgadores y trabajadores del sistema de justicia). La Corte Interamericana ya ha declarado contrario a derechos humanos un precepto de la Constitución mexicana, ordenando que se adecue el artículo 19 constitucional que establece la prisión preventiva oficiosa.

Como lo hemos constatado, la presidente responde con la amenaza de  promover  denuncias penales contra los juzgadores que dicten suspensiones. Y de facto desobedecer a la Corte Interamericana, como ya lo hizo el Ejecutivo anterior cuando se le comunicó que la prisión preventiva oficiosa violaba derechos humanos. 

Los tribunales nacionales como la Corte Interamericana pueden decretar expresamente que la reforma judicial viola derechos humanos y la Constitución, así como que el órgano reformador no puede cambiar a capricho las partes esenciales de la Ley Fundamental. Cuestión que se ejerzan las demandas correspondientes por ciudadanos, partidos o jueces y magistrados del poder judicial federal.

Colegimos, invocando las cláusulas pétreas , estamos en ciernes de conocer que la reforma es ilícita y el gobierno mexicano sería calificado internacionalmente como un paria que no respeta su propio marco de derecho.

Contacto.- cronicaslip@gmail.com

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Incursiona en géneros periodísticos, hace reportajes e investigación; es abogado, en “La Voz de Nayarit” como analista político. Los avatares del periodismo de opinión lo llevan al extinto “El Nayar”; posteriormente al revivir el diario como “Meridiano” es uno de sus columnistas principales. El gobierno de Celso Delgado y las organizaciones de periodistas le entregan el Premio Estatal de Periodismo 1993 en la modalidad de “Crónica”. Hace treinta y cinco años nace el periódico regional “Avance” y desde entonces es miembro de su página editorial como analista político. Pionero en Nayarit de periodismo en Internet, publica una página en la web “Crónicas del Sexenio”; se muda un par de años a Nuevo Vallarta y publica en los periódicos “Vallarta Opina” y “Nayarit Opina”. De regreso a Tepic incursiona en la Televisión pública como analista político. Establece una Consultoría Jurídica-Política y retoma el espacio en Internet, como periodista de opinión y reportero entrevistador.