En noviembre del 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por violar derechos humanos en los casos de feminicidio sucedidos en Ciudad Juárez en contra de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, dos de ellas menores de edad, y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares. La sentencia detalla la responsabilidad internacional de México.
Esta sentencia de conoce como “campo algodonero” porque así le llamaban al solar en dónde aparecían los cuerpos de las muertas de Juárez.
Feminicidio
La CIDDHH concluye que en Ciudad Juárez existe un contexto de violencia contra las mujeres que enmarca los hechos analizados en el caso. Constata que desde 1993 se han incrementado los homicidios de mujeres en esa ciudad, influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer. En los motivos, las modalidades y también en la respuesta del Estado ante estos crímenes documenta la discriminación motivada en el sexo de las mujeres, y destaca su incidencia en:
- Las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes en cuanto a la investigación de dichos crímenes por parte de las autoridades.
- Los mayores niveles de impunidad en los casos de homicidio de mujeres con características de violencia sexual.
- Los altos grados de violencia, incluyendo la violencia sexual en algunos de los crímenes documentados.
A partir de esta fecha, evolucionada el cuerpo jurídico del Estado mexicano, tipificando con claridad los elementos que constituyen la existencia del delito de feminicidio:
En el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
LOS CASOS DE NAYARIT
A finales del sexenio pasado, se dieron crímenes proditorios en contra de varias mujeres, se reclamó una reforma a nuestro código penal para que esta figura quedara clarificada, pese a que ya existía el homicidio “por razones de misoginia” -fracción IX del artículo 325 del código penal anterior- demandaron su tipificación; se hizo una rápida reforma para aplicar el término “feminicidio” quedando en los numerales 361 bis de febrero de 2017, que complementó el texto anterior del 361 ter. del nuevo código penal del Estado de Nayarit.
A partir de entonces, los medios han publicado los crímenes que se cometen en contra de mujeres con el mismo calificativo, como si lo fuesen, empero, por deleznable que haya sido el crimen, si no se imbrica en la figura típica no corresponde al término ”feminicidio”.
Y ahora, nos encontramos con la información de la Fiscalía General, que el Ministerio Público, obtuvo de un juez de control del Centro Regional de Justicia Penal, sentencia condenatoria de 25 años de prisión contra Gabriel “N” por el delito de feminicidio en agravio de Maribel Batres Quintanilla, a quien privó de la vida por razones de género.
“El hoy sentenciado fue detenido en cumplimiento a una orden de aprehensión el pasado 7 de octubre, luego que la Policía Investigadora y el Ministerio Público, pudieron establecer su participación como responsable de los hechos ocurridos el pasado 3 de octubre cuando la ofendida fue asesinada con arma punzocortante, a las 7 de la mañana de ese día por la calle Bravo del centro histórico de Tepic.
El video de una cámara de seguridad y testimonios de familiares fueron ofrecidos como pruebas de cargo contra Gabriel “N”, quien además deberá pagar una multa de 600 días y 200 mil pesos por reparación del daño.
El feminicida se le ofreció el procedimiento abreviado, el cual aceptó, motivo por el que se le dictaron 25 años de prisión.
La víctima había terminado una relación sentimental con Gabriel “N”, por lo que el hombre la abordó y tras una breve discusión, la atacó con un cuchillo que quedó en la escena del crimen, lo que ocasionó que ella se desangrara y muriera”.
¿Era necesario que el MP ofreciera el juicio abreviado..? si en un asunto de amenazas, el que esto escribe tuvo que presionar al MP para que accediera a este tipo de medida; aplicado a este caso le quitó unos 25 años de condena; para muchos este proceder del representante social fue laxo y dada la ventaja y alevosía con que actúo el homicida, no debió de haber ofertado el juicio abreviado.
Son éstos los claroscuros de los MP que actúan en el nuevo sistema de justicia de corte acusatorio.
Empero, recapitulando, el crimen de este desgraciado, no fue “feminicidio”..!
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