Han sido muchas, quizás demasiadas las expresiones rijosas y de condena, respecto de la secuela judicial que tuvo, la sujeción a proceso del asesor de la dirección de tránsito estatal, acusado de clonar ¿cientos? de permisos de taxi, los cuales supuestamente se comercializaron en cantidades superiores a los cien o ciento cincuenta mil pesos, con la obviedad de haber recibido cantidades millonarias por tan ilícita actividad; su libertad provisional bajo caución por la reducida cantidad de tres mil pesos, ha sido la causa del terrible escozor social.
Se le imputa al gobierno de Estado una condición de simulación, al calificar los hechos y su resultado judicial, como una burla a ¿la sociedad..? a ¿los perjudicados con las ventas fraudulentas..?
El caso requiere una puntual lectura de los hechos en que se sustentó la consignación y ulterior inicio del proceso penal en contra de Omar René Arias Tejeda; en primer lugar, el delito por el cual fue consignado no es calificado de grave por nuestra ley adjetiva penal; y en segundo lugar, se le acusa de falsificación de documentos en general; y en el expediente de consignación que recibió el Juez Penal competente, no aparece ni un solo perjudicado, es decir que no se acredita el nombre o los nombres de las personas que fueron perjudicadas en su patrimonio por la venta de tales permisos cuyo origen fueron falsificados.
En tal virtud, el Juez de la causa, al no percibir un daño patrimonial específico en contra de persona alguna, no tenía porqué sustentar su resolutivo a la libertad bajo fianza, en el linchamiento mediático del que ha sido objeto Arias Tejeda, es un ilícito sin víctima específica, la falsificación se reduce a documentos oficiales que se encontraron en los archivos de la dirección de tránsito y transportes.
Una vez más nos encontramos con la deformación de la realidad judicial que campea en nuestro foro; nuestro sistema penal es tal cual, no como las buenas conciencias quieren que sea; por muy infamante que haya sido el actuar del inculpado; por procedentes que hayan sido los juicios del fiscal de hierro en este caso, en el sentido de que “el que traiciona la confianza del gobernador, traiciona al pueblo..” el proceso penal se sustenta en hechos, presunciones y la responsabilidad admitida por el ex funcionario.
¡Pero el poder judicial no puede suplir la inexistencia de ofendidos..! en la Fiscalía ¿les faltaron elementos para incrementar la naturaleza del acto delicitivo..? no lo creo, el asunto radica en que los supuestos perjudicados no han dicho esta boca es mía; y en tales condiciones, el juez penal, tuvo que actuar con racionalidad jurídica; aunque no les haya gustado a los medios su resolución.
Sed Lex, Dura Lex…!!
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