- criterios médicos, éticos y jurídicos para atender a enfermos
- tomar las decisiones de manera colegiada, evitar discriminación
En los próximos diez días, cuando la fase de infecciones del conavid-19 lleve a los hospitales a un importante número de personas infectadas, el sistema de salud mexicano se verá colapsado, no van a alcanzar las camas de hospital para atender a quienes reclaman la atención y el uso de respiradores mecánicos; los médicos tendrán la difícil espectativa de decidir a quienes de los enfermos deberán de atender y a quienes nó.
El sistema mexicano tiene un documento denominado «criterios éticos para la atención médica en desastres» que es el documento interno que deben de aplicar en el caso de la pandemia que nos ocupa; y debemos de regirnos por los criterios que se aplican en el mundo, con las características del Estado mexicano, y me refiere al método de TRIAGE que es una palabra de origen francés que significa «cribar» u «ordenar».
En Italia impusieron una edad límite para acceder a los ventiladores mecánicos, se excluyeron a los de la tercera edad y con cuadros de hipertensión y otras variables médicas sobre el estado de salud de los pacientes.
En Alabama, en USA las personas con retraso mental comprobado no son candidatos a acceder a las terapias intensivas.
El TRIAGE que se aplique en México debe aplicarse en consonancia con los estándares de los derechos humanos vigentes, y debiera de haber sido aprobado por el Consejo de Salubridad General, que lo último que ha resuelto es que los jóvenes tendrán preferencia en las atenciones frente a los adultos mayores ¿de qué estamos hablando..? de que ante todo debe de aplicarse el método de selección para la atención de los pacientes infectados por el virus covid-19 en consonancia con los términos médicos, éticos y jurídicos; aquí no vale que «el que es primero en tiempo es primero en derecho..»
Lo que sería deseable es evitar las decisiones arbitrarias y discriminadoras; y para evitar injusticias y culpas, deben ser los criterios para decidir, colegiados, de los directores de los nosocomios, los jefes médicos del área y los terapistas; cabe preguntar, ¿a quién atender, intubarlo, ponerlo en ventilador artificial..? llega un joven obrero de 30 años, pero también está un hombre mayor de 70 años, un destacado universitario, investigador y docente reconocido; ambos con el mismo cuadro de infección grave.
¿¡Cuál es el criterio que se va a aplicar..?! ¿salvar al obrero para que siga produciendo y mantenga a su familia, o salvar al intelectual para que siga investigando y educando a las nuevas generaciones..?
La SCJN tiene criterios definidos al respecto
«….es evidente que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir del Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Por otro lado, la Constitución reconoce como interés legítimo del Estado la protección del conglomerado social. Así, no hay duda de que resulta de orden público la persecución de objetivos sociales colectivos a través de decisiones legislativas o políticas públicas. No obstante lo anterior, conviene precisar que el test de proporcionalidad no se satisface únicamente con verificar que la medida legislativa persiga finalidades válidas, sino que además es preciso que la misma sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto….» tesis 2019381
Es obvio que entonces a partir del resultado obtenido con el test de proporcionalidad, se justifica constitucionalmente el trato diferenciado entre los enfermos que deben ser atendidos; empero este ejercicio reclama justeza de análisis, pulcritud en la toma de decisiones y una condicionante ética a toda prueba…, que los dioses buenos iluminen la conciencia de aquellos que deberán decidir y aplicar la TRIAGE…
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