Por Surya Palacios / altonivel.com.mx
“Esta mayoría legislativa, categórica y enérgicamente determina que no se somete, ni se someterá a la jurisdicción del Juzgado o Juzgados que lo ordenen, porque no tienen competencia para ella, porque no se puede suspender el análisis y discusión, y en su caso aprobación, del dictamen relativo” a la reforma del PJF.
¿Qué fue lo que se ordenó?
La primera suspensión, otorgada de manera provisional, fue emitida por el juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, Felipe V Consuelo Soto, en beneficio de cuatro jueces de Distrito que promovieron en conjunto un Juicio de Amparo en el que reclaman a la Cámara de Diputados, entre otros agravios, “la omisión de declarar la caducidad del proceso legislativo” de la reforma judicial.
En este punto, los demandantes argumentan que el dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara baja, en la legislatura que ya concluyó, no puede ser analizado por los nuevos integrantes del Congreso, ya que al hacerlo se violaría el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados, apunta la suspensión cuya copia posee ALTO NIVEL.
Ese numeral del Reglamento determina que “los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura”.
Es decir, bajo esta perspectiva, la nueva legislatura debería volver a dictaminar la iniciativa de reforma al Poder Judicial, iniciando nuevamente el procedimiento para ello, en vez de que los diputados pretendan discutirla en el Pleno retomando el dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la legislatura pasada.
Asimismo, preliminarmente, el juez Felipe V Consuelo Soto advirtió que la reforma implica “una posible violación al derecho de inamovilidad de las personas juzgadoras quejosas, así como a los derechos humanos de audiencia previa, y acceso a un recurso efectivo”.
En ese tenor, el togado agregó en su fallo que el proyecto de reforma prevé la terminación en el encargo de los jueces de distrito, “sin contemplar la posibilidad de que estos sean oídos y vencidos en juicio de manera previa”, lo que violenta la independencia judicial.
“Una reforma que permite la remoción de las personas juzgadoras sin seguir el procedimiento legal establecido es una amenaza a la independencia judicial y a los principios democráticos”, asevera el juzgador.
Con esto, el togado ordenó a la Cámara de Diputados y al Senado que, en el caso de la eventual aprobación del decreto de reforma al Poder Judicial, “se abstengan de enviarlo a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México para la aprobación correspondiente”.
Con esto, si se acatara la resolución, sería interrumpido el procedimiento legislativo del Constituyente permanente, el cual se integra por la Cámara de Diputados, el Senado, y los Congresos de las entidades federativas.
Por otro lado, la segunda suspensión también se otorgó de manera provisional a favor de varios juzgadores, con un criterio similar al anteriormente expuesto.
En este caso, la jueza Martha Eugenia Magaña López, titular del Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Morelos, determinó que la suspensión resulta procedente porque “la anterior legislatura no puede aprobar una iniciativa de reforma Constitucional para que una nueva composición de la legislatura la apruebe”.
Por ende, la togada ordenó que el proyecto de reforma no sea “discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura”.